sábado, 7 de abril de 2012

¡ABAJO LA LEY APAZA-VILLENA Y EL TRAIDOR OLLANTA HUMALA!

Gustavo Pérez Hinojosa <gperezhinojosa@gmail.com>
Date: Sat, 7 Apr 2012 11:27:14 -0500
Subject: ¡ABAJO LA LEY APAZA-VILLENA Y EL TRAIDOR OLLANTA HUMALA!
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*¡ABAJO LA LEY APAZA-VILLENA Y EL TRAIDOR OLLANTA HUMALA!*
El día de hoy, 06 de Abril, traicionando y burlando sus promesas
electorales y las justas esperanzas y expectativas de los miles de
trabajadores CAS que apoyaron su Candidatura, Ollanta Humala promulgó su
propio engendro oficialista (*Ley Nº 29849*), mal denominado de "*otorgamiento
de derechos laborales y eliminación del CAS*", presentado en el Congreso
como "iniciativa" del traidor a la clase obrera, Justiniano Apaza, otrora
dirigente sindical, tras retirar su firma del Dictamen aprobado por
UNANIMIDAD por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso,
ingresar un Dictamen Sustitutorio en Minoría (que nunca se manifestó
durante el debate que determinó el Dictamen por Unanimidad), cuyo contenido
esencial era el mismo del Proyecto Oficialista del Ejecutivo, y luego "*
festinar*" un "*nuevo*" texto sustitutorio "*presentado en Sala*", que no
hizo una sola modificación sustancial al original, y se aprobó0 en el Pleno
del Congreso.
NO HAY DEROGATORIA SINO PROLONGACIÓN DEL CAS Y SUS DESPIDOS Y SU FUTURA
SUSTITUCIÓN POR UN RÉGIMEN DEL SERVICIO "*SERVIL*" DONDE ENTRARIAN TAMBIEN
LOS DEMAS TRABAJADORES PÚBLICOS
La norma aprobada por el Congreso, precisa que dicha "eliminación" del CAS,
será "*progresiva*" o "*gradual*", "*a partir del año 2013"* (es muy
posible que luego la aplacen hasta el final del mandato del actual
Gobierno) y "*con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil*"
(condicionando así la solución del problema específico urgente, al problema
general mediato, como si la existencia del CAS no fuese un problema
concreto de violación de los derechos constitucionales y derechos humanos
de miles de trabajadores, que exige su eliminación inmediata y que no puede
esperar la implementación de un nuevo régimen de servicio civil para todos
los demás trabajadores del Estado), y al cual los trabajadores CAS, que
subsistiesen a los despidos masivos mensuales o semestrales, accederían "*a
través de concurso público*" (como si la idoneidad laboral de los CAS
no hubiese
sido acreditada a través de la prestación renovada de sus labores año tras
año) en competencia con los trabajadores públicos de los regímenes
laborales establecidos por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto
Legislativo Nº 728, *QUE SERÍAN ABSORBIDOS POR ESTE NUEVO RÉGIMEN*.
EL SUPUESTO OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES ESTAN CONDICIONADOS A LA
CAPACIDAD FINANCIERA DE CADA ENTIDAD O PLIEGO INSTITUCIONAL PARA OTORGARLOS
"*SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL TESORO PÚBLICO*"
Como pretendido *"paliativo*" de esta burla a miles de trabajadores, y para
sorprender y confundir a estos, a los medios de comunicación y a la opinión
pública, la norma aprobada, "*incorpora*", vía modificatoria, en el actual
Decreto Legislativo Nº 1057, algunos derechos laborales que poseen los
demás trabajadores de la administración pública, como son el Aguinaldo por
Fiestas Patrias y Navidad, las vacaciones remuneradas de 30 días, y una
indemnización por despido injustificado de 3 remuneraciones mensuales como
tope máximo.
Decimos que se trata de un supuesto paliativo, porque no existiendo en la
norma aprobada artículo alguno que garantice la estabilidad laboral de los
actuales trabajadores CAS hasta el 2013 o la prórroga de sus actuales
contratos hasta dicha fecha, y teniendo estos Contratos vencimiento
mensual, trimestral o semestral, nadie garantiza que siquiera alcanzarán a
gozar de estos beneficios, que además dependen de la capacidad financiera
de cada entidad o pliego institucional para otorgarlos "*sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público*", y que tienen como real objetivo
engañar a la opinión pública mientras continúan, y continuarán, despidiendo
miles de trabajadores bajo el subterfugio "*legal*" del "*vencimiento de
los Contratos CAS*".
SE INCLUYE UNA CAUSAL INCONSTITUCIONAL DE DESPIDO
La "*cereza*" de la Ley Nº 29849 la constituye, sin duda alguna, el incluir
como CAUSA VALIDA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAS, LA "*RESOLUCIÓN ARBITRARIA
O INJUSTIFICADA*" de dicho Contrato, en abierta violación de la protección
contra el despido arbitrario establecida por el Art.27º de la Constitución
Política del Perú y sancionada por la Sentencia del Tribunal Constitucional
del 11/07/02, recaída en el Exp.1124-2001-AA/TC y su Aclaratoria del
16/09/02. Histórica Sentencia que precisó que el derecho al trabajo,
reconocido por el Art.22º de la Constitución, implica, tanto el derecho a
acceder a un puesto de trabajo, como el derecho a no ser despedido sino por
una causa justa, aspecto este último que es desarrollado por el Art.27º de
la Constitución, como prescripción de ser despedido salvo por causa justa,
resultando incompatible con el derecho al trabajo porque vacía totalmente
el contenido de este derecho constitucional, el habilitar la resolución
arbitraria o injustificada del Contrato CAS, mediante "*el pago de una
indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de
percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres
(3)*", evidenciando la absoluta disparidad de la relación
empleador/trabajador en la determinación de la culminación de la relación
laboral, desequilibrio que resulta contrario al principio tuitivo de la
Constitución hacia el trabajo y consecuencia inexorable del principio del
Estado social y democrático de derecho.
Tal y como estableció esta histórica Sentencia del Tribunal Constitucional,
frente a la resolución arbitraria o injustificada del Contrato, propiamente
un despido *ad nutum, *la forma de protección a que se refiere el Art.27º
de la Constitución no puede ser sino retrotraer el estado de cosas al
momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad, La restitución
en el empleo como consecuencia consustancial a un acto nulo.
En resumen, la promulgación de la Ley Nº 29849, denominada Ley
Apaza-Villena (por identificar a sus promotores enemigos declarados de los
trabajadores en general y de los trabajadores CAS en particular), burlando
los compromisos establecidos con la CGTP, nos impone redoblar la lucha por
la derogatoria inmediata del CAS y nuestra incorporación a los regímenes
276 0 728, según corresponda, que es nuestra lucha por ESTABILIDAD Y
DIGNIDAD LABORALES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
DESECHAR LAS ILUSIONES, PERSISTIR Y CENTRALIZAR LA LUCHA POR NUESTROS
DERECHOS Y DESENMASCARAR LA REAL NATURALEZA DEL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA
Y SUS COLABORADORES DENTRO DEL CAMPO POPULAR
En el curso de esta lucha nuestra, como en la de nuestros hermanos
cajamarquinos contra el Proyecto Conga y en la de todo el pueblo trabajador
peruano por justicia social, tantas veces traicionado, poco a poco se va
desenmascarando la real naturaleza del Gobierno Ollanta y se avanza en la
centralización de las fuerzas populares, políticas y sindicales para
alcanzar sus justos objetivos. Parte de ello es el frente que surge en la
lucha por el agua como la confluencia política recientemente alcanzada por
algunas fuerzas del campo popular.
Contra ello se alzan no solo la campaña desesperada de la oligarquía minera
y las transnacionales para sostener la imagen "popular" del Gobierno
Ollanta, través de los medios masivos de difusión sino la labor
confusionista de destacados lideres políticos y sindicales que pretenden
"luchar al interior" de un Gobierno de derecha como es el de Ollanta,
sembrando falsas esperanzas en una "*rectificación*" del rumbo político del
Gobierno, esforzándose en encontrar "avances" o "ventajas" para la clase
obrera y el pueblo, donde simplemente no existen, ocultando quizás su
necesidad de mantener o alcanzar posiciones burocráticas al interior del
Estado, y buscando desde estas posiciones controlar o liquidar cualquier
iniciativa sindical autónoma de los trabajadores que los desenmascare y
entre en conflicto abierto contra el Gobierno antinacional y antipopular de
Ollanta.
Se hace pues necesario ajustar cuentas contra este estado de cosas y
centralizar nuestras exiguas fuerzas a nivel nacional a fin de direccionar
consecuentemente nuestras fuerzas por la ESTABILIDAD Y DIGNIDAD LABORALES
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, construyendo para ello nuestras propias
organizaciones sindicales a nivel de base, región y nación.
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