A LA CARGA COMPAÑEROS QUE EL CAS ESTÁ HERIDO Y EL 4 DE ENERO
LO VAMOS A ENTERRAR!
ANTECEDENTES
Fue la Dictadura Fuji-Montesinista quien preconizó la desnaturalización y perversión de los Contratos de Locación de Servicios (contratos sujetos al Código Civil que no implican ni derechos laborales ni subordinación jerárquica a un empleador) mal llamados "Servicios No Personales" en el Estado, encerrando a quienes suscribían tales Contratos Civiles en las oficinas de los Ministerios y Empresas del Estado e imponiéndoles una jornada laboral, y hora de ingreso y salida, sin que tales condiciones figurasen en dichos Contratos, es decir "laboralizando" sus obligaciones reales sin todos los beneficios de la relación laboral, bajo la amenaza de rescindir sus Contratos y no percibir sus ingresos, lo cual significa dejar en el hambre y la miseria a sus familias.
De esta forma el Estado como supuesto fraudulento "locatario" (pero real empleador) se beneficiaba con el trabajo anual de miles de hombres y mujeres sin concederles (¡Óiganlo bien!), estabilidad laboral, Vacaciones anuales, gratificaciones semestrales de Fiestas Patrias y Navidad, compensación por tiempo de servicios, seguro de salud, pensiones, y ni siquiera derecho de sepelio, no solo en Provincias sino en la propia Capital, Lima, y en Pleno Siglo XX.
EL "REMEDIO" CAS PEOR QUE LA ENFERMEDAD :
A partir del 1º de Julio del 2008, como un supuesto "remedio" a tan oprobiosa situación laboral, pretextando el "fortalecimiento institucional y modernización del Estado", dentro de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, pero buscando realmente contrarrestar los fallos judiciales que declararon como fraudulentos los Contratos de Servicios No Personales e incorporaron a los demandantes al régimen legal laboral común, con reintegro de remuneraciones pasadas y devengadas, el Gobierno del Presidente García sustituyó este sistema por el del denominado Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual mantiene sin Estabilidad Laboral, Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Tiempo de Servicios a estos trabajadores, reconociéndoles tan solo 15 días de descanso anual remunerado y afiliación a ESSALUD, con un subsidio por descanso médico de tan solo el 30% de su remuneración (el común de los trabajadores recibe un subsidio del 80% de su remuneración mensual).
Dicha situación fue empeorada aún mas por los fallos de "interpretación auténtica" del Tribunal Constitucional, presidido por Carlos Masía Ramírez (cuyas notas académicas en la asignatura de Derechos Humanos habría que revisar) : Sentencias del Tribunal Constitucional, del 20/09/10 y del 12/10/10, recaídas en, el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, y en el Exp. Nº 03818-2009-PA/TC, respectivamente, que sancionaron, entre otros, el supuesto carácter "constitucional" y laboral "especial" del denominado Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y la carencia de eficacia restitutoria (derecho a reposición en el empleo) de este régimen sustituyéndolo por una eficacia restitutiva (indemnización frente al despido) de sólo hasta dos remuneraciones mensuales en caso de despido (precisando que si el término de la relación contractual del trabajador CAS es por vencimiento del Contrato, el trabajador no tiene derecho a nada), y declarando innecesario e irrelevante establecer, para este efecto, si con anterioridad a la suscripción del CAS, el demandante hubiese prestado servicios de carácter laboral encubiertos mediante supuestos "Contratos de Locación de Servicios" civiles, para el mismo empleador; pues aún en el caso de haber ocurrido dicho fraude, éste periodo constituiría un periodo "independiente" que habría quedado consentido y novado con la posterior y "sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios (CAS)".
Tales fallos del Tribunal Constitucional no solo resultan judicialmente incongruentes con los emitidos anteriormente por el mismo Tribunal Constitucional sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales (fundamento vigésimo cuarto de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 12/08/05, recaída en Exp. 008-2005-PI/TC), sobre los límites implícitos de la libertad de contratar (tercer considerando de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 30/01/04, recaída en el Exp. Nº 2670-2002-AA/TC), sobre forma de verificar una presunta infracción al Principio – Derecho de Igualdad (Sentencia del Tribunal Constitucional del 05/06/06, recaída en el Exp. Nº 01875-2006-PA/TC), y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada (Sentencia del Tribunal Constitucional del 21/11/07, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI); sino que además "constitucionalizan" la DISCRIMINACIÓN LABORAL pues permiten que en una misma entidad, Ministerio u Oficina, coexistan, realizando las mismas labores, trabajadores con inferiores derechos laborales (los CAS) a los percibidos por sus compañeros de trabajo, pertenecientes a los regimenes laborales sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 o el Decreto Legislativo Nº 728, en abierta violación al derecho de igualdad ante la Ley, que impide que nadie pueda ser discriminado por motivo de cualquier índole (numeral 2 del Art.2º de la Constitución Política del Perú) y a la igualdad de oportunidades laborales sin discriminación (numeral 1 del Art.26º de la Constitución Política del Perú).
POR LA DEROGATORIA DEL CAS :
Actualmente miles de trabajadores sujetos al régimen legal laboral del CAS vienen reclamando públicamente en las calles, su derogatoria y el consiguiente paso a los regímenes laborales comunes existentes en la administración pública (276 o 728), amparados en la promesa de campaña electoral, del Presidente Ollanta Humala, de abolir este oprobioso régimen, habiendo obtenido un Dictamen favorable a su derogatoria de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, encontrando no obstante, en el Pleno del Congreso, la resistencia inexplicable de los propios Congresistas del Partido Nacionalista, principalmente.
LAS "SIN RAZONES" DE LA OPOSICIÓN A LA DEROGATORIA DEL CAS :
La principales razones de la oposición a la derogatoria del CAS y el paso de estos trabajadores estatales a los regímenes comunes, son las siguientes :
Primera : el alto costo que significa para el Estado el ingreso a Planillas comunes de estos trabajadores. Argumento falaz si tenemos en cuenta que anualmente, durante mas de 15 años el Estado viene presupuestando los ingresos mensuales de los trabajadores CAS y el país no se ha hundido y que las demandas laborales de estos trabajadores anualmente van obteniendo judicialmente los pagos de derechos laborales que les son negados administrativamente. A ello debemos añadir que la abolición del CAS como la Abolición de la Esclavitud son realmente un tema de Derechos Humanos y no propia y vergonzosamente, uno económico. El simple análisis del costo que tuvo que enfrentar el Estado para "manumitir" (comprar) a los esclavos negros frente al costo que en materia de vacaciones, gratificaciones, CTS, etc, significa la abolición del CAS acredita que en condiciones históricas semejantes el Estado peruano tuvo que afrontar costos abrumadoramente mayores por razones de derechos humanos como la eliminación de los CAS.
Segunda : Que si se deroga el CAS los trabajadores que actualmente se verían lanzados a la calle. Argumento también falaz, pues su derogatoria contemplaría precisamente la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes laborales comunes existentes en la Administración Pública.
Tercera : Que en el caso de los trabajadores CAS que laboran en entidades estatales cuyo personal común se encuentra sujeto al régimen legal laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, los trabajadores CAS no pueden ser incorporados directamente a la Carrera Pública pues para ello se requiere Concurso Público, conforme a la propia Constitución Política del Perú. Argumento rebatible pues los trabajadores CAS bien pueden ser asumidos como trabajadores contratados laboralmente a plazo indefinido como "servicios personales" e ingresar a Planillas, percibiendo todos sus derechos sin necesariamente incorporarse a la Carrera Pública.
Cuarta : Que para su incorporación a los regimenes laborales comunes existentes en la Administración Pública los trabajadores CAS deben ser previamente evaluados. Argumento hilarante si tenemos en cuenta que su contratación anual continua, en algunos casos por mas de 15 años, acredita que éstos están suficientemente avaluados en la práctica y han demostrado idoneidad para las funciones que desempeñan.
Quinta : Que si bien se reconoce el carácter inconstitucional e injustificado del CAS, por razones económicas, su incorporación a los regímenes laborales comunes existentes en la Administración Pública debe hacerse parcial y progresivamente. Argumento-burla que fuese manejado en las postrimerías de la Dictadura Fuji-Montesinista y fuese prometido por el Gobierno del Presidente Alan García Pérez, burlando sus promesas electorales, y apunta a la incorporación póstuma de los nietos de los actuales trabajadores CAS.
DESECHAR LAS ILUSIONES PERSISTIR EN LA LUCHA DEFINITIVA
La lucha por la derogatoria del CAS no solo es una lucha sindical mas es una lucha por la dignidad humana, por la vigencia práctica de los derechos humanos, por la vigencia misma de los derechos democráticos, pues, DONDE EXISTE DISCRIMINACIÓN LABORAL NO EXISTE DEMOCRACIA, pues así como el atropello a los derechos del pueblo de Cajamarca, el mantenimiento del CAS sabiéndose injusto y pretextando inexistentes razones económicos, son manifestaciones de la TRAICIÓN de este Gobierno AL PUEBLO que lo llevó al triunfo electoral.
Las declaraciones del Presidente del Congreso y las de los Ministros de Economía y de Trabajo, acerca de la decisión del Gobierno de reconocernos vacaciones de 30 días, gratificaciones, etc, NO SON MAS QUE ILUSIONES SIN VALOR ALGUNO MIENTRAS NO DETENGAN Y REPAREN LOS DESPIDOS DE MILES DE TRABAJADORES CAS, que se vienen produciendo a nivel nacional so pretexto del "vencimiento de sus Contratos CAS", y no RECONOZCAN NUESTRO DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL o prorroguen indefinidamente sus Contratos hasta la DEROGATORIA DEL CAS.
¡EL 4 DE ENERO LLAMAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES CAS SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS, A LOS TRABAJADORES EN GENERAL, Y A LOS AUTÉNTICOS DEMÓCRATAS, A QUE NOS ACOMPAÑEN EN ESTA JORNADA PARA ENTERRAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL EN EL PAÍS, DEROGANDO EL CAS!
4 DE ENERO DEL 2012, A LAS 4PM, DESDE LA PLAZA SAN MARTÍN HASTA EL CONGRESO NACIONAL
SIN LUCHA NO HAY VICTORIAS
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