lunes, 21 de noviembre de 2016

GUSTAVO PEREZ HINOJOSA : " LA MADRE DEL CORDERO" QUE" EL COMERCIO" OCULTA

"LA MADRE DEL CORDERO" QUE "EL COMERCIO" OCULTA.
"La madre del cordero": Así se llama una canción del temucano Tito Fernandez, que me viene a la memoria tras la lectura del EDITORIAL de "EL COMERCIO", del 20/11/12, que intenta aplastar la pública resistencia de la bancada del Frente Amplio y de la CGTP frente a la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Art.73º del Decreto Legislativo Nª 728 (lease del Decreto Supremo 003-97-TR) y la Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Legislativo Nº 1246, que modifican deroga disposiciones de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales; "rompiendo lanzas", obviamente a favor de los "empresaurios" nacionales o que operan en el país, intentando encubrir la verdadera naturaleza y razones de las disposiciones antilaborales dictadas por el Gobierno PPKausa; veamos por qué :.
LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1246, EXCEDEN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DELEGADAS POR EL CONGRESO AL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE LEY Nº 30506 :
Una atenta lectura de la delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo acredita que estas fueron restringidas a : "legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", lo cual no incluye autorización para modificaciones en materia laboral y específicamente en materia contractual laboral.
El literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de, entre otros, modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;lo cual tampoco incluye autorización para modificaciones en materia contractual laboral a menos que pretendamos que las dictadas "regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales" o impliquen "medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano".
Tampoco puede ubicarse las normas antilaborales dictadas en el "primer grupo de medidas que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional".
Con lo cual las disposiciones que analizamos se restringen a " Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados" (lease solo empresaurios).
Pues bien, lo que realmente ha hecho el Poder Ejecutivo, excediendo el marco de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo es modificar o derogar disposiciones en materia legal laboral relativas a los REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD, DENOMINADOS CONTRATOS TEMPORALES y a las MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES, relativas a la CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL,y la ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL,en particular las exigencias establecidas por la Ley a los empresaurios.
ENCUBRIENDO LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD O TEMPORALES Y DE LOS CONVENIOS DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
¿De que se trata en concreto?. Pues en ambos casos, tanto para los Contratos Sujetos a Modalidad o Temporales como para la Capacitación Laboral Juvenil, se trata de la eliminación de la obligatoriedad legal de que una copia de los Contratos suscritos sea presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración.
¿Por qué se estableció está norma?. Pues para proteger a los trabajadores de su sometimiento "voluntario" (llamémosle hambre) a supuestos Contratos "temporales" que no responden a necesidades temporales sino permanentes, que no ajustan a la normatividad legal laboral, y que son suscritos con posterioridad al inicio de la real prestación del servicio.
Mas de uno señalara que esta es una exigencia legal innecesaria estando a que se suple con la Boleta de Pago no obstante la Boleta de Pago no acredita que las razones de la contratación temporal del trabajador sean validas y no encubran una real relación laboral a plazo indeterminado.
Asimismo resulta invalida la razón de que el trabajador tiene una copia física del Contrato Sujeto a Modalidad o Temporal suscrito, pues la mayoría de empresaurios no entregan esta copia al trabajador y la exigencia de su entrega por el trabajador resulta una real causal de su despido o "no contratación".
Si a esto añadimos que las empresas están exoneradas de acumular documentación laboral por mas de cinco años y que el trabajador demandante está obligado a exhibir el medio probatorio de una desnaturalización contractual laboral o de convenio de capacitación laboral juvenil, tenemos claro que es lo que el Gobierno busca a favor de los empresaurios con esta Ley.
Todas estas razones resultan validas también para los Convenios de Capacitación Laboral Juvenil, pues tras su "desregulación" se oculta la omisión de la existencia de reales Programas de Capacitación Laboral Juvenil y/o Planes de Entrenamiento y Actualización, y la utilización de estas modalidades como vía de utilización laboral productiva informal de la prestación de labores comunes y corrientes, sin el pago y beneficios laborales de éstas.
Cualquier agudo lector, incluyendo a los editorialistas de "El Comercio" pueden ilustrarse acerca de estas practicas comunes de los empresaurios en el país, a través de la lectura de la copiosa jurisprudencia laboral nacional sobre DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD y CONVENIOS DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
Esta es "la madre del cordero" que el Editorial de "El Comercio" intenta velar sin éxito.
¡FELIZ NAVIDAD SEÑORES EMPRESAURIOS, DE PPK "CON AMOR"!
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