sábado, 3 de abril de 2010

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS

METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL PERÚ

Afiliada a la CGTP

A LOS TRABAJADORES Y LA OPINIÓN PUBLICA

La Federación del rubro, por acuerdo de la exitosa 68º Plenaria Nacional de Delegados, se dirige a los trabajadores, al

Poder ejecutivo, al Congreso de la República, a la opinión nacional e internacional, para manifestar lo siguiente:

1. LA RECUPERACION DE LA MINERIA NO LLEGA A LOS TRABAJADORES.

El mundo aun sigue afectado por los estragos de la crisis económica, financiera, energética, alimentaria, medio ambiental y moral. El desempleo afecta a más de 60 millones de personas en el mundo, y en el Perú más de un millón de trabajadores han empeorado su situación sea por despidos, contratos no renovados o mayor precarización del empleo, mientras que sigue intacto, el sistema corrupto de las grandes corporaciones empresariales mineras y financieras.

La llamada crisis en realidad solo ha afectado a los pobres del Perú y poco a las grandes transnacionales y
empresarios. Precarizando el trabajado en el sector minero y la agroindustria. Así lo muestran las cifras. Solo en 12 de las principales Cías. Mineras las utilidades, en el 2009, fueron superiores a los 5 mil millones de dólares.

UTILIDADES NETAS DE PRINCIPALES MINERAS EN 2009

Expresado en Miles de US$

Periodos

2007  $6,316,914

2008  $5,442,401

2009  $5,197,467



TOTALES


Fuente: CONASEV y otros

Sin embargo, para el sector laboral minero sigue primando las bajas remuneraciones, condiciones de trabajo

precarias, agresiones frecuentes y abusivas al derecho de la libertad sindical, a negociaciones colectivas justas, a la

Producto de esta situación, últimamente se han venido generando numerosos conflictos cuyo denominador
común ha sido la insensibilidad y prepotencia empresarial para distribuir de manera justa las utilidades que por ley corresponden a los trabajadores, por tal razón la solución se ha venido prolongando innecesariamente por periodos prolongados; muchos de los cuales hasta la fecha no se resuelven pese a los esfuerzos de nuestra FNTMMSP.

LAS DEMANDAS DE DISTRIBUCION JUSTA DE LAS UTILIDADES

Gran parte de los conflictos producidos en las últimas semanas han sido producto de las acciones poco claras de muchas empresas en la aplicación del D.L. Nº 892 de la Participación de utilidades, no obstante registrar inmensas ganancias, contradictoriamente estas empresas aparecen distribuyendo ridículas utilidades para sus trabajadores mineros en cuyos hombros recae el mayor sacrificio de la actividad productiva.

Los casos de los conflictos ocurridos en las 3 unidades de Cía. de Minas Buenaventura S.A.A., Empresa estatal china Shougang Hierro Perú S.A.A., Cía. Minera Ares, Cía. Doe Run Cobriza, etc., el problema de fondo, no solo es la falta de transparencia a la que tienen derecho los trabajadores; sino en los procedimientos usados por las empresas para reducir el monto de la Renta imponible, con lo cual se ve reducido el pago de impuestos y la participación de los trabajadores afectándose también la recaudación fiscal sostén de la estabilidad económica de nuestro país. Esta responsabilidad compromete de manera directa a la SUNAT, ente cuya misión recaudadora y fiscalizadora deja mucho que desear, tanto por la demora en la revisión de las cuentas de las empresas como por la confidencialidad de sus resultados.

LA NEGOCIACION COLECTIVA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DEBE CUMPLIRSE EN UN ESTADO DE DERECHO Y EN DEMOCRACIA.

Otro aspecto que muestra la política antisindical y prepotente de algunas empresas mineras, está dirigida en contra del derecho a la libre negociación que ampara la constitución. Son evidentes los casos de las Empresas Especializadas de Cía. Minera Los Quenuales S.A. de la transnacional Glencore, Cía. Minera Poderosa S.A., quienes pretenden negarle a sus trabajadores el derecho a la Negociación, sustituyéndolo por una irrelevante “mesa de diálogo” con la complacencia y pasividad del Ministerio de Trabajo con el pretexto de que: “No existe en la Ley, Negociación por rama de actividad”,  buscando así eludir sus obligaciones laborales ante los trabajadores. En el primer caso y en el segundo no hay

CONDENA TOTAL A LA PERSECUCION Y ENCARCELAMIENTO DE DIRIGENTES SINDICALES.

Asimismo, la 68º Plenaria minera rechaza la abusiva persecución política y sindical, que ha conllevado al encarcelamiento de dirigentes sindicales mineros de Casapalca. El Poder Judicial, bajo evidentes presiones políticas y de intereses empresariales, mantiene detenido injustamente y sin pruebas en el penal de Aucallama, Huaral al Secretario General de ese sindicato cc. PEDRO CONDORI LAURENTE, CLAUDIO BOZA HUANHUAYO encarcelados desde hace mas de 7 meses, bajo la burda acusación de un supuesto HOMICIDIO CULPOSO por la muerte de un efectivo policial, pese a que la propia fiscalía no ha hallado pruebas y ha solicitado el archivamiento del caso. A ello se suma también la reciente detención de ANTONIO QUISPE CAMAYO, Sub Secretario General del mismo sindicato acusado de participar en
algunas movilizaciones durante las paralizaciones de esa base sindical.

Estas medidas, muestran la acción antisindical acompañado de la política de criminalización de las protestas populares que impulsa el gobierno de turno para defender los intereses económicos de las transnacionales mineras, para quienes los únicos culpables son los trabajadores y no sus provocadoras políticas antilaborales y antisindicales que desarrollan de manera sostenida atentando contra la gobernabilidad del país. Denunciamos las condiciones deplorables en la que dichos dirigentes permanecen en esos centros penitenciarios, siendo víctimas de provocaciones y maltratos por parte de elementos de las fuerzas del orden. Exigimos por todo ello la inmediata libertad de dichos dirigentes.

2. LA LUCHA POR LA APROBACION DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION Y LA LEY DE

Hasta hoy los mineros del Perú, venimos luchando por el cumplimiento pleno del Acta del 04 de mayo del 2007, en el que se inscriben la Ley de Utilidades y la Ley de Jubilación Minera.

La ley del Fondo Complementario de la Jubilación Minera, que fue aprobada en dos oportunidades por el Congreso de la República, observada por Alan García con argumentos que ya fueron rebatidos oportunamente por la FNTMMSP y que hasta la fecha esperamos su pronta aprobación y promulgación. Similar es el caso de la Ley de Utilidades; la que, por intereses políticos y económicos viene siendo postergada en su aprobación. No abdicaremos de nuestro derecho a que se cumpla la Constitución y se eliminen los confiscatorios topes a las utilidades mineras que legítimamente le corresponden a los trabajadores y que por sobre todo, se reconozca el derecho a los trabajadores tercerizados (que
representan el 80% de fuerza productiva minera nacional) a la participación del que hasta ahora están marginados

3. ESCANDALO EN CASO DE LOS DESPEDIDOS DE CERRO DE PASCO - EMPRESAS MINERAS

CONTINUAN DESPIDIENDO A TRABAJADORES.

Otro hecho que sigue mereciendo el rechazo total de los trabajadores es la situación actual de los 302 trabajadores de contrata despedidos de Cía. Volcan desde agosto del 2007 que buscan ser incluidos en planilla como lo resolvió la autoridad de trabajo luego de una inspección realizada en la unidad minera de Cerro de Pasco, a esto se suma los 120 trabajadores despedidos de la Minera Poderosa solo por formar su sindicato, así mismo la minera Condestable de capital canadiense despidió a 04 trabajadores por el mismo hecho.

4. LEY PROCESAL DE TRABAJO.

Como si esto fuera poco, otro aspecto de preocupación es la aprobación de la Ley Nº 29497 o Ley Procesal de Trabajo publicada el 15 de enero de 2010. El argumento central de esta norma es que los procesos laborales judicializados son lentos, por lo que había que hacerlos más eficientes. Sin embargo, estos fundamentos son de forma; ya que en el fondo se introducen cambios que desnaturalizan el derecho laboral vigente. Así, se tiene que dicha ley sustituye:

a. El sujeto jurídico de trabajador por el de prestador de servicios.

b. La institución jurídica de relación laboral, por la de prestación personal de servicios, y por tanto,

c. El contrato de trabajo por la de contrato de prestación de servicios

De acuerdo a ello, a partir del 15 de julio, fecha fijada para su vigencia definitiva, en los nuevos procesos laborales ya no existiría trabajador, sino prestador de servicios; ni contrato de trabajo sino contrato de prestación de servicios. Actualmente el trabajador si tiene relación laboral con su empleador; mientras que el prestador de servicios no, por no De lo cual se deduce que uno de los objetivos de esta Ley, seria legalizar la desnaturalización del contrato de trabajo que hoy en día es común en casi todas las empresas mineras que abusan del trabajo tercerizado.

Ante ello, la única alternativa aceptable es la suspensión de la aplicación de esta Ley y su revisión inmediata, a fin de evaluar la naturaleza de los cambios propiciados por ella. A la vez, llamamos a la CGTP y al movimiento sindical, a cerrar filas en contra de nuevos intentos del neoliberalismo iniciados en la funesta década del 90´por la dictadura fujimorista, con la intención de liquidar los derechos del trabajador peruano.

5.- INVERSIÓN MINERA Y CONFLICTOS SOCIALES EN TÍA MARIA Y OTROS

La FNTMMSP, frente a diversos conflictos socio ambientales existentes, ratifica su posición institucional que el desarrollo de los proyectos mineros deben estar supeditados al estricto cumplimiento de la normatividad que esté enfocada al cuidado del medioambiente, la fiscalización y el diálogo social correspondiente, que permitan minimizar dichos conflictos para la generación de empleo y el desarrollo sostenible de las regiones sujeto a una acción MINERA RESPONSABLE.

Preservando el DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL al aprovechamiento del recurso hídrico.

La FNTMMSP emplaza al MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE, a asumir sus funciones y responsabilidades para los fines que fue creado. Cumpliendo estos fundamentos concretos, la minería puede ser compatible con la

6.- ESTADO DE EMERGENCIA FAVORECE A EMPRESA MINERA SHOUGANG.

Ante la incapacidad del gobierno de buscar soluciones por la vía del diálogo y la racionalidad legislativa, recurre de manera dictatorial a una DECLARATORIA DE EMERGENCIA en varias regiones del país, con la finalidad de bloquear la protesta de los trabajadores mineros del Perú agrupados en la FENAMARPE, y de manera disfrazada intenta favorecer a la empresa minera china Shougang con el cese de las garantías constitucionales en Marcona, lugar en donde no se desarrolla actividad minera artesanal alguna, por el contrario esta declaratoria se da en un contexto en que Shougang intenta despedir a 50 trabajadores sindicalizados Obreros y Empleados afiliados a nuestra Federación Minera (FNTMMSP) luego de que acataran su DERECHO CONSTITUCIONAL a la HUELGA. La FNTMMSP pone énfasis en esta situación pues se estaría afectando directamente los derechos y las libertades constitucionales de los

7.- LA BANCARIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Mediante Proyecto de Ley N° 3775/2009-PE, del 30 de diciembre de 2009, el Ejecutivo compulsivamente, pretende obligar a los trabajadores a elegir una institución del sistema financiero a través de la cual deberá cobrar sus salarios o remuneraciones. Los trabajadores consideramos que es inconstitucional, al violar el Art. 62° de la constitución Política del Perú; sobre este proyecto consideramos que esta direccionado a seguir llenando las arcas de la Banca nacional en perjuicio directo de los trabajadores asalariados.

Ante toda esta difícil situación de los trabajadores del sector, y ante la ineficacia del estado que impide la solución de nuestras demandas, la 68º Plenaria Nacional de delegados de la FNTMMSP, adopto por unanimidad los siguientes
1. Ratificar nuestra decisión de seguir luchando por la aprobación de la Ley de Jubilación y la Ley de

2. La Convocatoria a una huelga nacional indefinida para el 30 de junio del 2010, por la solución de

3. Demandar ante el Congreso nacional suspender la aplicación de la Ley Procesal de Trabajo y su

Revisión inmediata y su modificatoria.

4. Expresar nuestra más firme y consecuente solidaridad con las bases en conflicto.

5. Exigir la inmediata libertad de los dirigentes encarcelados injustamente por el poder judicial.

6. Exigir a la SUNAT, cumplir una eficiente y oportuna fiscalización de los estados financieros de las

empresas mineras, acortando los plazos de revisión y control incluyendo la modificación de normas que

una menor recaudación y Participación en la Utilidades.

7. Rechazar la suspensión de las garantías constitucionales por atentar contra el derecho de los

trabajadores a sobrevivir, frente a un estado que no tiene políticas de empleo decente.

8. Solidaridad con FENAMARPE, ante su Huelga Nacional.

Lima, Abril del 2010

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA FNTMMSP



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