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Date: 29-nov-2008 10:03
Subject: ENSEÑANDO LOS DIENTES
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ENSEÑANDO LOS DIENTES
Por GUSTAVO ESPINOZA M. (*)
Como la fiera acorralada que carece de posibilidades de evitar una embestida, al gobierno ha optado por enseñar los dientes y gruñir con gesto de amenaza. Así puede entenderse, en efecto, la iniciativa suscrita por Alan García y Yehude Simon y convertida en proyecto de ley puesto ya a consideración del Congreso de la República bajo el vago argumento de introducir modificaciones al Código Civil y a la Ley General de Sociedades
¿Qué propone el régimen peruano con esta nueva iniciativa legislativa?
En tan sólo tres disposiciones busca establecer mecanismos que le permitan reprimir y disolver asociaciones o entidades que -según dice- atenten contra la soberanía nacional, la seguridad del Estado, el orden público y que afecten el principio internacional de no intromisión en asuntos internos.
Para tal efecto dispone en su segunda norma, modificar los artículos 96 y 109 del Código Civil estableciendo para ellos una nueva redacción.
Así, el artículo 96 facultará expresamente al Ministerio Público a "solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público, a las buenas costumbres, a la soberanía nacional, a la seguridad del estado o al principio internacional de no intromisión en asuntos internos".
En ese universo cabe todo, ciertamente. Si un sindicato, partido político, colectivo social, periódico, ONG, entidad estudiantil, cultural o social, colectivo de cualquier naturaleza o formato, realiza acciones que, a juicio del régimen, implican alterar el orden público, o atenten contra las "buenas costumbres", la soberanía o la seguridad del Estado, o impliquen una injerencia en asuntos internos de otro país; podrá ser borrado del escenario mediante una acción judicial más bien burocrática y administrativa.
El proyecto de ley no se detiene en precisiones. No es explica, por ejemplo, qué entiende por "atentar contra las buenas costumbres". ¿Será acaso fumar en un lugar público?, o tal vez hacer el amor en un parque? O quizá disponer de los bienes públicos siendo ministro o funcionario del gobierno? No se sabe. Eso queda al libre albedrío de las autoridades, pero la ley deberá aplicarse "sin miedo" sin que a nadie "le tiemble la mano", como suelen decir quienes detentan el Poder y ven, como se dice la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio.
Tampoco se tiene idea de lo que implica aquello del "principio internacional de no intromisión en asuntos internos". Porque la nueva norma podría aplicarse sin mucho trámite a cualquiera que ose criticar, por ejemplo, a la administración norteamericana. Hacerlo sería, en efecto, "entrometerse" en asuntos internos de "otro país", los Estados Unidos, claro.
No se podrá, entonces, criticar a la administración Bush, ni culpar a la CIA por cualquiera de los estropicios que consuma - como dice el mandatario yanqui- "en cualquier oscuro rincón del planeta". Hacerlo, sería una incursión intolerable en asuntos que competen, en todo caso, a los Estados Unidos, y su gobierno. A la inversa, apoyar a Cuba, o expresar solidaridad con su régimen socialista, podría también ser penado. Después de todo, sería una manera de "intervenir en los asuntos internos" de otro país.
No obstante esa lógica, es claro que el bloqueo a Cuba no les importa a las autoridades peruanas. Después de todo, es también un tema que interesa a las autoridades de los Estados Unidos. Criticarlo, podría ser una "intolerable injerencia en asuntos de otro país".
El artículo 109 dispone el mecanismo de disolución ya planteado, y decide que funcione incluso en los casos en los que resulte de "imposible cumplimiento", es decir en el caso que la institución afectada no esté legalmente inscrita. En tal caso -dice- bastará que la demanda "sea publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación".
De este modo, Ud., amigo lector, podrá saber que el periódico o la revista que Ud. lee, ha sido considerada en el nuevo texto de la ley y que, por lo tanto, ha pasado a mejor vida.
La disposición tercera del proyecto establece la inserción de un nuevo párrafo al artículo 33, y modifica el artículo 410 de la ley 26887. Así quedará claro que una institución inscrita en los registros públicos dejará de existir simplemente por "constituir su objeto alguna actividad o fin que sea o resulte contrario al orden público, las buenas costumbres…." Y los otros aditamentos hasta la "no intromisión en asuntos internos".
Se agrega entonces que la disposición norma no sólo "hacia delante", con las nuevas entidades, sino también "hacia atrás", con las actualmente existentes, que deberán regularse por este nuevo dispositivo, o perecer.
Pero para que no quede duda alguna en la materia, se dispone que en caso de sociedades irregulares, la nulidad del pacto social es automática "si incurre en la causal señalada en el inciso 2", es decir, el anterior.
Y para convertir la faena en un faenón, como está de moda decir, el proyecto establece una nueva redacción para el artículo 410 de la Ley General de Sociedades. La disposición faculta al Poder Ejecutivo para que solicite a la Corte Suprema la disolución de la sociedad cuestionada.
Curioso resulta sin embargo el hecho que en la "Exposición de motivos" que presenta el Ejecutivo, se detenga más ampliamente en la fundamentación del tema referido a "la Soberanía de un Estado" o al principio de "No intervención".
Incluso recurre al artículo 19 de la Carta de la OEA para recordar que "ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia, o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen"
Por eso, en la fundamentación de la propuesta se sostiene que "en la sociedad globalizada contemporánea no podría desdeñarse la posibilidad que los ataques a la soberanía nacional y al principio de no intromisión en asuntos internos, se realice veladamente a través de personas jurídicas constituidas en el país, las que terminarán afectando la estabilidad institucional del Estado y, por ende, de la sociedad en su conjunto, lo que conlleva a perjudicar a la seguridad nacional"
Más adelante precisa entonces que si bien los conceptos antes mencionados están referidos a situaciones que pudiesen suscitarse entre Estados, "no puede descartarse la posibilidad que personas jurídicas domiciliadas en el país puedan servir como instrumento contra tales bienes jurídicos", razón por la cual corresponde "establecer una prohibición específica para la realización de tales actos que alcance incluso a las asociaciones, comités o fundaciones no inscritas".
Organismos como las Casas de Amistad -digo, es un decir-, o incluso cualquier Comité de Solidaridad, podrían ser considerados en esta norma por "injerencia" en un asunto que corresponde -con ese criterio- a los Estados Unidos.
Por eso en la parte final se deja constancia de manera indubitable que esta medida "se prevé también para el caso de sociedades irregulares".
Según el procedimiento legislativo, la disposición fue puesta ya en consideración de la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Deberá también pasar por la de Constitución y Reglamento para el dictamen pertinente. Y luego volver al Pleno al iniciarse la primera legislatura del próximo año.
Un verano caliente, entonces, nos espera. Por ahora, el gobierno enseña los dientes y nos invita a pelear (fin)
(*) Del Colectivo de Dirección de Nuestra Bandera / www.nuestra- bandera.com
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Luis Anamaría http://socialismoperuanoamauta.blogspot.com/
http://centenariogeorgettevallejo.blogspot.com/
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